AVISO DE PRIVACIDAD

When one door of happiness closes, another opens, but often we look so long at the closed door that we do not see the one that has been opened for us.

CONTRATO DE ADHESIÓN

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN EN

PAQUETERÍA Y LOGÍSTICA

PAQUETERÍA SIN FRONTERAS, S.A.S. DE C.V.

RFC: PSF260320LHA



El presente instrumento constituye el Contrato de Adhesión que rige la prestación del servicio de intermediación en paquetería y logística ofrecido a través de la página web y/o plataforma de PAQUETERÍA SIN FRONTERAS, S.A.S. DE C.V. (en adelante, "EL PRESTADOR"), mismo que celebran, por una parte, EL PRESTADOR, y por la otra, la persona física o moral que contrate el servicio (en adelante "EL CLIENTE", también denominado "Remitente" o "Expedidor" para efectos de la Carta de Porte), al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

El presente Contrato de Adhesión se emite con fundamento en las disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, cuyos artículos aplicables se citan expresamente en cada cláusula del presente documento.

I. DECLARACIONES

1. Declara "EL PRESTADOR":

●     Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, bajo la denominación PAQUETERÍA SIN FRONTERAS,

S.A.S. DE C.V., identificada con el Registro Federal de Contribuyentes PSF260320LHA.

●     Tener su domicilio fiscal en: Avenida 508, número exterior 21, sin número interior, Colonia San Juan de Aragón I Sección, Alcaldía Gustavo A. Madero, Código Postal 07969, Ciudad de México.

●     Que su representante legal es la C. Victoria Alejandra Rodríguez Noriega, quien cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente instrumento y para la fijación de las presentes condiciones generales de contratación.

●     Que su actividad consiste en fungir como INTERMEDIARIO LOGÍSTICO; es decir, que no presta directamente el servicio de

transporte físico de mercancías, sino que cotiza, contrata y subcontrata, por cuenta y a solicitud de EL CLIENTE, los servicios de paqueterías y empresas de autotransporte terceras autorizadas —de manera enunciativa mas no limitativa: DHL, FedEx, Estafeta y demás— quienes son las que material y físicamente recolectan, transportan y entregan la mercancía (en adelante, indistintamente, "la Paquetería Tercera" o "el Transportista").

●     Que pone a disposición del público, a través de su página web, el servicio de cotización, contratación, generación de guías

y seguimiento de envíos nacionales e internacionales.

●     Que el presente instrumento constituye un Contrato de Adhesión, cuyas condiciones son fijas y aplicables de manera uniforme a todos los Clientes que contraten el servicio a través de la plataforma, encontrándose disponible de manera permanente en la página Web de EL PRESTADOR y accesible mediante el código QR que se incluya en guías, comprobantes o empaques.

2. Declara "EL CLIENTE":

●     Ser una persona física o moral con capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente instrumento.

●     Que conoce y acepta que EL PRESTADOR actúa única y exclusivamente como intermediario, y que el servicio de transporte físico de la mercancía es prestado por la Paquetería Tercera que EL PRESTADOR contrate para tal efecto por cuenta de EL CLIENTE.

●     Que la información, documentación y declaración relativa a la mercancía (contenido, peso, volumen, valor, destino, destinatario, etc.) que proporcione para la generación de la guía y/o Carta de Porte es veraz, completa, exacta y de su exclusiva responsabilidad.

●     Que previo a confirmar cualquier envío, ha leído, entendido y acepta en su totalidad los términos y condiciones contenidos

en el presente Contrato de Adhesión, así como las Condiciones Generales de la Carta de Porte que se incluyen como Anexo del mismo.

●     Que reconoce que la firma del ticket, guía o comprobante de envío al momento de la entrega de la mercancía —documento en el

cual se incluye el código QR de acceso al presente Contrato de Adhesión— constituye, por sí sola, la manifestación de que conoce y acepta la totalidad de su contenido, en los términos precisados en la Cláusula Décima del presente instrumento.

Expuesto lo anterior, las partes reconocen la personalidad y capacidad legal con que comparecen y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:

II. CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto. EL PRESTADOR se obliga a gestionar, en representación y por cuenta de EL CLIENTE, la contratación del servicio de

transporte de mercancías con Paqueterías Terceras autorizadas, cotizando el servicio, generando la guía de envío correspondiente y dando seguimiento administrativo al mismo. Las partes reconocen que dicha gestión constituye una comisión mercantil en términos de los artículos 273 y 274 del Código de Comercio, en la cual EL CLIENTE funge como comitente y EL PRESTADOR como comisionista. Queda expresamente entendido que EL PRESTADOR NO es transportista ni permisionario de autotransporte federal de carga en términos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, no tiene contacto físico con la mercancía más allá de lo estrictamente necesario para su recolección y entrega a la Paquetería Tercera cuando así aplique, y no asume obligación de resultado

alguna respecto del transporte físico de la mercancía.

SEGUNDA. Naturaleza de la intermediación y exclusión de responsabilidad. EL CLIENTE reconoce y acepta expresamente que: (a) la relación jurídica de transporte se constituye entre EL CLIENTE y la Paquetería Tercera, siendo EL PRESTADOR ajeno a la ejecución material del traslado; (b) de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, es el permisionario de autotransporte de carga —es decir, la Paquetería Tercera, cuya actividad se encuentra definida como "servicio de paquetería y mensajería" en el artículo 2, fracción XI, de dicho ordenamiento— quien responde legalmente por las pérdidas y daños que sufran los bienes desde su recepción hasta su entrega al destinatario, y no EL PRESTADOR; (c) cualquier pérdida, daño, avería, retraso, extravío o cualquier otra afectación a la mercancía durante el transporte es responsabilidad exclusiva de la Paquetería Tercera contratada, conforme a sus propios términos, condiciones y límites de responsabilidad, mismos que EL CLIENTE se obliga a consultar y que se entienden incorporados por referencia al presente contrato; (d) EL PRESTADOR no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de los actos, omisiones, retrasos, pérdidas, daños o incumplimientos ocasionados por la Paquetería Tercera, limitándose su función a la intermediación, cotización y gestión administrativa del servicio en su carácter de comisionista mercantil; y (e) toda reclamación relativa al transporte físico de la mercancía deberá dirigirse en primera instancia a la Paquetería Tercera correspondiente, sin perjuicio de que EL PRESTADOR pueda, como cortesía y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna, apoyar a EL CLIENTE en el seguimiento de dicha reclamación.

TERCERA. Responsabilidad de EL CLIENTE sobre

la información y la mercancía. EL CLIENTE será el único y exclusivo responsable de que: (a) la información proporcionada para la generación de la guía, factura y/o Carta de Porte sea veraz, completa y correcta; (b) la mercancía cuente con el embalaje adecuado

para resistir el manejo ordinario del transporte y su consolidación con otros envíos; (c) la mercancía no se encuentre dentro de las categorías de artículos prohibidos, restringidos o que requieran permisos especiales conforme a la legislación aplicable y a las políticas de la Paquetería Tercera correspondiente (mercancías peligrosas, ilícitas, perecederas sin autorización expresa, armas, sustancias controladas, numerario, joyería, entre otras); (d) cuente con la documentación que las leyes y reglamentos exijan para el traslado de la mercancía, en el entendido de que EL PRESTADOR y/o la Paquetería Tercera podrán rehusar el envío si dicha documentación resulta incompleta, incorrecta o falsa; y (e) en caso de declaración falsa, incompleta o inexacta sobre el contenido, valor o naturaleza de la mercancía, EL CLIENTE responderá por todos los daños, perjuicios, sanciones administrativas, multas o afectaciones que se generen frente a autoridades o terceros, liberando expresamente a EL PRESTADOR y a la Paquetería Tercera de cualquier responsabilidad al respecto. Lo anterior encuentra sustento en el propio artículo 66, fracciones I, III y IV, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que exime de responsabilidad al Transportista precisamente por vicios propios de los bienes, embalaje inadecuado o falsas declaraciones o instrucciones del cargador, remitente o titular de la carta de porte, trasladando dicha responsabilidad a quien incurrió en la conducta.

CUARTA. Envíos nacionales e internacionales;

comercio exterior. El servicio podrá contratarse para envíos de carácter nacional o internacional. Para envíos internacionales o que impliquen operaciones de comercio exterior (importación o exportación de mercancías), EL CLIENTE reconoce y acepta que: (a) dicho

servicio implica un costo adicional al del envío nacional estándar, mismo que le será informado y que deberá aceptar previo a la confirmación del envío; (b) es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, en su carácter de importador o exportador, cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 59 de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables, incluyendo contar con los permisos,

licencias, pedimentos, manifestación de valor y demás documentación de comercio exterior que corresponda, así como cubrir el pago de las contribuciones, aranceles e impuestos al comercio exterior que se generen; y (c) EL PRESTADOR podrá, únicamente cuando así se contrate expresamente y mediante el pago del costo adicional correspondiente, auxiliar en la gestión logística de dicho trámite,

sin que ello implique en ningún caso que asume responsabilidad solidaria o subsidiaria alguna por el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, fiscales o regulatorias que correspondan a EL CLIENTE conforme a la Ley Aduanera y su Reglamento.

QUINTA. Límite de responsabilidad y seguro de

mercancías. Salvo que EL

CLIENTE contrate expresamente, y mediante el pago de la prima correspondiente, un seguro de mercancías que ampare el valor real de los bienes transportados, EL PRESTADOR y la Paquetería Tercera no asumen responsabilidad alguna por el valor de la mercancía transportada, entendiéndose que el servicio se presta sin cobertura de seguro. Las partes reconocen que, en caso de no declararse ni

asegurarse el valor de la mercancía, el propio artículo 66, fracción V, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, limita la responsabilidad del Transportista a una cantidad equivalente a quince días de salario mínimo general vigente por tonelada, o su parte proporcional, límite que las partes adoptan como referencia y que en ningún caso resulta exigible a EL PRESTADOR por no ser éste el permisionario de transporte. EL CLIENTE acepta que, de no contratar el seguro correspondiente, cualquier pérdida, daño o extravío de la mercancía no generará derecho a indemnización alguna a cargo de EL PRESTADOR, quedando cualquier reclamación, en su caso, sujeta exclusivamente a los términos y límites de responsabilidad que la Paquetería Tercera tenga establecidos.

SEXTA. Precio y forma de pago. El precio del servicio será el que resulte de la cotización generada a través de la plataforma al momento de la contratación, en función del tipo de envío, peso, volumen, destino y servicios adicionales contratados (seguro, trámite de comercio exterior, etc.). El pago deberá realizarse a través de los medios habilitados en la plataforma, previo a la generación de la guía de envío, salvo que se pacte expresamente otra modalidad.

SÉPTIMA. Recolección, entrega y plazos. EL PRESTADOR gestionará la recolección y entrega de la mercancía en los domicilios señalados por EL CLIENTE, conforme a los tiempos estimados proporcionados por la Paquetería Tercera, mismos que

tienen carácter meramente informativo y no constituyen una obligación de resultado a cargo de EL PRESTADOR. Si la mercancía no pudiera ser entregada al destinatario, se estará a las políticas de la Paquetería Tercera respecto de su resguardo, devolución o, en su caso, subasta o destrucción conforme a la legislación aplicable.

OCTAVA. Reclamaciones. Cualquier reclamación por faltante, avería o daño visible deberá hacerse constar por el destinatario al momento de la entrega y notificarse por escrito a EL PRESTADOR dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicha entrega, adjuntando evidencia fotográfica y demás elementos que resulten pertinentes. Transcurrido dicho plazo sin reclamación, se entenderá que la mercancía fue entregada en buen estado y a entera conformidad de EL CLIENTE y/o del destinatario.

NOVENA. Mercancía no recolectada o no

entregada. Si la mercancía no fuere retirada o recolectada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a que fue puesta a disposición del destinatario, EL PRESTADOR y/o la Paquetería Tercera podrán proceder conforme a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación aplicable, incluyendo la venta en subasta pública, sin responsabilidad alguna a su cargo.

DÉCIMA. Aceptación del Contrato de Adhesión. El presente Contrato de Adhesión se pone a disposición de EL CLIENTE de forma permanente en la página web de EL PRESTADOR, siendo accesible en todo momento a través del código QR incluido en la guía de

envío, ticket, embalaje y/o comprobante de contratación, en cumplimiento de lo previsto por los artículos 85 y 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor respecto de la puesta a disposición de los contratos de adhesión. EL CLIENTE acepta que la manifestación de su consentimiento a la totalidad de las presentes condiciones, así como a las Condiciones Generales de la Carta de Porte contenidas en el Anexo, podrá tener lugar indistintamente mediante cualquiera de los siguientes actos, cada uno suficiente por sí mismo: (a) la confirmación del envío a través de la plataforma, incluyendo en su caso la marcación de la casilla de aceptación; o (b) la firma autógrafa o electrónica que EL CLIENTE o su representante estampe en el ticket, guía o comprobante de envío al momento de la entrega de la mercancía a EL PRESTADOR y/o a la Paquetería Tercera. En ambos casos, dicho acto constituye la manifestación expresa e inequívoca de que EL CLIENTE ha leído, entendido y acepta el contenido íntegro del presente Contrato de Adhesión —disponible mediante el código QR impreso en el propio ticket o guía— sin necesidad de firma independiente de cada una de sus cláusulas, de conformidad con el artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal, que reconoce como consentimiento expreso aquel manifestado por escrito, por medios electrónicos o por signos inequívocos; con el artículo 1811, segundo párrafo, del mismo ordenamiento, que exime de estipulación previa entre las partes a la propuesta y aceptación realizadas por medios electrónicos; y con los artículos 89, 89 Bis y 90 del Código de Comercio, que reconocen plena validez y fuerza obligatoria a los actos de comercio celebrados por medios electrónicos y a los mensajes de datos.

DÉCIMA PRIMERA. Modificaciones. EL PRESTADOR podrá modificar en cualquiermomento el presente Contrato de Adhesión, así como las Condiciones Generales de la Carta de Porte que se incluyen como Anexo, publicando la versión actualizada en su página web. Las modificaciones no serán aplicables a los envíos ya confirmados y pagados con anterioridad a su publicación.

DÉCIMA SEGUNDA. Protección de datos

personales. EL PRESTADOR, en su carácter de responsable del tratamiento de los datos personales que EL CLIENTE proporcione para la prestación del servicio (nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto del remitente y del destinatario), dará a dichos datos el tratamiento previsto en su Aviso de Privacidad, mismo que se pone a disposición de EL CLIENTE en la página web de EL PRESTADOR, en cumplimiento de los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. EL CLIENTE podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) en los términos previstos por los artículos 22 a 24 de la citada Ley. Cuando resulte necesario compartir dichos datos con la Paquetería

Tercera para la ejecución del transporte, EL PRESTADOR observará lo dispuesto por el artículo 36 de la misma Ley respecto de la transferencia de datos personales a terceros.

DÉCIMA TERCERA. Comprobante fiscal yComplemento Carta Porte. EL CLIENTE reconoce que, tratándose de un servicio de paquetería y mensajería, la Paquetería Tercera y/o EL PRESTADOR, según corresponda, están obligados a expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el Complemento "Carta Porte", en términos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y de la Sección 2.7.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, mismo que acredita el transporte y la legal tenencia de la

mercancía durante su traslado. En consecuencia, EL CLIENTE se obliga a proporcionar de manera veraz, completa y oportuna toda la información necesaria para la correcta emisión de dicho comprobante (descripción, cantidad, peso, valor y demás datos de la mercancía, así como el domicilio de origen y destino), siendo su responsabilidad exclusiva cualquier consecuencia fiscal o administrativa derivada de la inexactitud de dicha información, incluyendo la que pudiera derivar en la presunción de contrabando conforme al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Aduanera.

DÉCIMA CUARTA. Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, por ser ésta el domicilio de EL PRESTADOR, en términos de la sumisión expresa prevista en los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.





ANEXO — CONDICIONES GENERALES DE LA CARTA DE

PORTE

Las presentes condiciones acompañan y complementan el Contrato de Adhesión que antecede, y son aplicables a la Carta de Porte o comprobante que ampare el transporte de mercancías gestionado por EL PRESTADOR a través de la Paquetería Tercera contratada. Para efectos del presente Anexo, se entenderá como "Transportista" a la Paquetería Tercera que ejecuta materialmente el transporte, y como "Remitente" o "Expedidor" a EL CLIENTE. Las presentes condiciones se fundamentan en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (en especial sus artículos 2, fracción XI, 66, 67 y 68), su Reglamento y el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA), en el Código de Comercio y en el Código Civil Federal, en su carácter de disposiciones supletorias.

PRIMERA. Para los efectos de la Carta de Porte, se denomina "Transportista" a la Paquetería Tercera que realiza materialmente el

servicio de transportación, y "Remitente" o "Expedidor" al Cliente que contrata el servicio a través de EL PRESTADOR o que remite la

mercancía.

SEGUNDA. El Remitente o Expedidor es responsable de que la información proporcionada tanto a EL PRESTADOR como al Transportista sea veraz, y de que la documentación entregada para efectos del transporte sea correcta y esté completa.

TERCERA. El Remitente o Expedidor debe declarar el tipo de mercancía, peso, medidas y/o número de bultos que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga a granel será pesada por el Transportista en el primer punto donde exista báscula apropiada o, en su defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad del Remitente o Expedidor.

CUARTA. El Remitente o Expedidor deberá entregar los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio; de no cumplirse con estos requisitos, el Transportista y/o EL PRESTADOR estarán facultados para rehusar el transporte de la mercancía, sin responsabilidad alguna a su cargo.

QUINTA. Ante sospecha fundada de falsedad en la declaración del contenido de un bulto, el Transportista podrá proceder a su reconocimiento ante testigos y con la asistencia del Remitente, Expedidor o consignatario; de no concurrir este último, se solicitará la presencia de la autoridad competente en la materia, levantándose el acta correspondiente. El Transportista deberá, en todo caso, dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.

SEXTA. La recolección y entrega de la carga se realizará en los domicilios que indique el Remitente o Expedidor, ajustándose a los términos convenidos. El Transportista solo está obligado a intentar la entrega en el domicilio del consignatario una vez; si esta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las instalaciones que se indiquen.

SÉPTIMA. Si la carga no fuere retirada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a haber sido puesta a disposición del consignatario, el Transportista y/o EL PRESTADOR podrán solicitar su venta en subasta pública conforme a lo dispuesto por el Código de Comercio.

OCTAVA. El precio del servicio de transporte se determinará conforme a la cotización generada por EL PRESTADOR, tomando en cuenta el tipo de envío, características del embarque, volumen, destino y forma de pago.

NOVENA. Si el Remitente o Expedidor desea que el Transportista o EL PRESTADOR asuman responsabilidad por el valor de la mercancía declarada, cubriendo toda clase de riesgos, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor, deberá contratar expresamente el seguro correspondiente y cubrir el cargo adicional equivalente a la prima respectiva, mismo que deberá quedar expresado en la guía o Carta de Porte.

DÉCIMA. A falta de contratación del seguro a que se refiere la cláusula anterior, la responsabilidad por el valor de la mercancía queda excluida en los términos de la Cláusula Quinta del Contrato de Adhesión que antecede, sin que sea aplicable indemnización alguna a cargo de EL PRESTADOR ni límites distintos a los que, en su caso, tenga establecidos la Paquetería Tercera.

DÉCIMA PRIMERA. El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio expreso entre las partes para su pago en destino. Cuando el envío se hubiere concertado bajo la modalidad de "Flete por Cobrar", la entrega de la mercancía se realizará contra el pago del flete correspondiente.

DÉCIMA SEGUNDA. Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerlo constar en ese acto y formular su reclamación por escrito ante EL PRESTADOR, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, en términos de la Cláusula Octava del Contrato de Adhesión que antecede.

DÉCIMA TERCERA. El Transportista y/o EL PRESTADOR quedan eximidos de la obligación de recibir mercancías para su transporte quiénes, por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia, no puedan transportarse sin destruirse o sin causar daño a otros artículos, así como aquellas cuyo transporte esté prohibido por disposiciones legales o reglamentarias, o respecto de las cuales el Remitente o Expedidor no entregue la documentación exigida para su traslado.

DÉCIMA CUARTA. Los casos no previstos en las presentes condiciones se resolverán conforme a la legislación mercantil y civil

aplicable, así como, en su caso, ante las autoridades administrativas competentes.

DÉCIMA QUINTA. Cuando el Remitente o Expedidor contrate el envío de un vehículo o unidad completa, aceptará la corresponsabilidad frente al Transportista respecto del cumplimiento de las disposiciones sobre peso y dimensiones máximas aplicables, siendo responsable de cualquier infracción o multa que se genere por el exceso de peso o dimensiones de la carga entregada.




Última actualización de este documento:

consultar fecha de publicación en la página web de PAQUETERÍA SIN FRONTERAS,

S.A.S. DE C.V. Este documento sustituye cualquier versión anterior del Contrato

de Adhesión y de las Condiciones Generales de la Carta de Porte publicadas por

EL PRESTADOR.